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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tasa utilización privativa suelo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
38Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tasa utilización privativa suelo
Se ha comprobado que existe un error material en la publicación de la ordenanza fiscal F14 relativa a la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021, en la disposición transitoria 1.a,
Donde dice:
.	“Durante el período impositivo relativo al año 2021, no estará sujeta a la tasa la instalación de mesas y sillas en la vía pública, incluida como hecho imponible de la tasa en el apartado 6 del artículo 2.o”.
Debe decir:
.	“Durante el período impositivo relativo al año 2021, no estará sujeta a la tasa la instalación de industrias callejeras y ambulantes, incluida como hecho imponible de la tasa en el apartado 6 del artículo 2.o”.
Daganzo, a 10 de agosto de 2023..El alcalde-presidente (firmado).
(03/14.236/23)</texto>
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