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    <titulo>– Valverde de Alcalá. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
59Valverde de Alcalá. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Se hace público que, en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (Madrid), celebrada en fecha 26 de julio de 2023, se acordó la delegación por parte del Pleno municipal en la Alcaldía-Presidencia de las cuestiones relacionadas con la tramitación y gestión de las actuaciones relativas al Programa de Inversión Regional y otras subvenciones corrientes, sin incluir en la delegación las competencias que en materia de contratación le corresponden al Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación que resulta aplicable en materia de delegación de atribuciones, como son el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el acuerdo plenario por el que se produzca la delegación deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Valverde de Alcalá, a 3 de agosto de 2023..El alcalde-presidente, Gabino de Hago García.
(03/13.947/23)</texto>
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