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    <fecha_publicacion>2023/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 852/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
71Madrid número 18. Procedimiento 852/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 852/2023, entre doña Altagracia Caridad Agramonte Gómez y don Alejandro Aranzábal Rodríguez, por un presunto delito de coacciones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 278 de 2023
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 7 de junio de 2023.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 852/2023, contra don Alejandro Aranzábal Rodríguez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
Antecedentes de hecho:
Primero..Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo..El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero..En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
Único..No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único..En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don Alejandro Aranzábal Rodríguez de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El juez/magistrado-juez.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a doña Altagracia Caridad Agramonte Gómez, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de julio de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.073/23)</texto>
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