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    <titulo>– San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
83San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del ROFRJ de las Entidades Locales, se hace público el acuerdo de Pleno de 26 de junio de 2023, de delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local de las siguientes competencias, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1.o  Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
.	Las competencias que como órgano de contratación le corresponden al Pleno, de conformidad con la disposición adicional 2.a, apartado 2.o, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
.	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
.	El establecimiento, modificación y, en su caso, supresión, de los precios públicos regulados en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, no regulados mediante Ordenanza.
2.o  El alcance de las delegaciones comprendidas en este acuerdo comprende todas las facultades que el ejercicio de las atribuciones que se delegan competan al Pleno. Exceptuándose en todo caso y siendo, por tanto, un límite cuando se requiera una mayoría especial.
3.o  Salvo en supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de materia, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del ROF.
4.o  El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento”.
Lo que se comunica para general conocimiento.
San Martín de la Vega, a 29 de junio de 2023..El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/11.772/23)</texto>
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