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    <identificador>BOCM-20230710-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 881/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
108Madrid número 18. Procedimiento 881/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 881/2023 entre D./Dña. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHAPERON por un presunto delito de Robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 18 de abril de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de FRANCISCO SANCHIZ CHAPERON, Madrid-Ciudad Lineal-Comisaria de Distrito-ODAC, con fecha 5-3-2023 , habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHAPERON expido y firmo la presente.
En Madrid, a 14 de junio de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.763/23)</texto>
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