<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230706-187</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1107/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230706-187</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/06/BOCM-20230706-187.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/06/BOCM-20230706-187.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/06/BOCM-20230706-187.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/06/BOCM-20230706-187.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
187Móstoles número 2. Procedimiento 1107/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1107/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LEONARDO NG DE PEDRO frente a FOGASA y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VAZMAR SL, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6.06.23 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda y condeno a SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VAZMAR SL, a abonar a D. LEONARDO NG DE PEDRO, la cantidad bruta de 916,99 euros en concepto de complemento de Incapacidad Temporal del período 2 de febrero a 31 de julio 2022.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VAZMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a siete de junio de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.526/23)</texto>
</documento>