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    <titulo>– Talamanca de Jarama. Organización y funcionamiento. Nombramientos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
165Talamanca de Jarama. Organización y funcionamiento. Nombramientos
Vista la celebración de las elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023 y una vez constituida la Corporación el día 17 de junio del presente año, resulta necesario determinar el esquema organizativo del Ayuntamiento, estableciendo las áreas en que se distribuyen para este mandato corporativo, los servicios y oficinas municipales.
Considerando lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde a esta Alcaldía efectuar las delegaciones en los concejales de la Corporación para el nuevo mandato corporativo, toda vez que el volumen de gestión de expedientes de diversa naturaleza en este Ayuntamiento lo hacen aconsejable y conveniente para su adecuado seguimiento y mayor garantía del interés público municipal que la Corporación tiene encomendado.
Así, en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en el 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015 y en los artículo 43.3 y ss. del ROF, resuelvo:
Primero..Nombrar concejala-delegada de las Áreas de Educación, Cultura, Atención al Ciudadano, Régimen Interior y Servicios Sociales y Bienestar Social a doña María Moro Puentes.
Segundo..Nombrar concejala-delegada del Área de Deporte a D.a Tania López de Urda del Pozo.
Tercero..Nombrar concejala-delegada de las Áreas de Seguridad Ciudadana-Protección Civil, Economía y Hacienda y Fiestas Populares a D.a Míriam Madrigal del Pozo.
Cuarto..Nombrar concejal-delegado de Servicios y Mantenimiento, al concejal de este Ayuntamiento D. Enrique García Arriazú.
Quinto..Nombrar concejala-delegada de Sanidad y Turismo al concejal de este Ayuntamiento D.a Rosa Hortiguela Moro.
Sexto..Nombrar concejal-delegado de Transporte y Juventud, al concejal de este Ayuntamiento D. Álvaro Sánchez Ramos.
Séptimo..Nombrar concejala-delegada de Medio Ambiente y Entorno Rural, a la concejala de este Ayuntamiento D.a Mónica Gómez del Peso.
Octavo..Las Áreas de Urbanismo, Obras y Patrimonio, no son objeto de delegación y serán desempeñadas directamente por la Alcaldía, sin perjuicio de configurarlas como bloques de actividad funcionalmente diferenciados, a efectos de su planificación, promoción, seguimiento y desarrollo.
Noveno..Las expresadas delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente a esta misma fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se entenderán aceptadas de forma tácita desde la recepción de la notificación salvo manifestación expresa en contrario.
Décimo..Régimen de delegaciones:
1.  Las delegaciones conferidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2.  Los concejales ejercerán todas las facultades sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que esta Alcaldía avoque en cualquier momento o se reserve en decretos posteriores.
3.  La competencia para resolver los recursos de reposición no es objeto de delegación, correspondiendo a esta Alcaldía, salvo en los casos en que expresamente se delega en algún concejal.
4.  Los concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
Undécimo..Notificar la presente resolución a los designados, considerando que esta delegación se considera aceptada de forma tácita desde la fecha de su recepción salvo manifestación expresa en contrario.
En Talamanca de Jarama, a 27 de junio de 2023..El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.
(03/11.339/23)</texto>
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