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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Nombramientos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
78Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Nombramientos
Con fecha 19 de junio de 2023 se ha dictado por la alcaldesa-presidenta el Decreto del siguiente tenor literal:
Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones municipales que se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos y habiéndose elegido y tomado posesión de la Alcaldía D.a Paloma Tejero Toledo.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) aplicable a los municipios incluidos en el ámbito del Título X de la misma por virtud de su artículo 19.3 y por preverlo así el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante LALCM) en la organización de los municipios de gran población existen, entre otros órganos, los tenientes de alcalde.
Más concretamente, el artículo 125 de la LRBRL dispone en su apartado 1 que “el alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad”.
En este sentido, el artículo 37 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento (en adelante ROGA) aprobado por Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2008, dispone respecto a los Tenientes de Alcalde, en consonancia con el artículo 125 de la LRBRL antes mencionado que “Los Tenientes de Alcalde serán nombrados por el Alcalde mediante decreto, especificando el orden de su nombramiento, entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local”. Por su parte, el artículo 38 enumera las competencias que tienen atribuidas.
Por Decreto de esta misma fecha he nombrado a los miembros que a partir de ahora forman parte de la Junta de Gobierno Local, lo que afecta al nombramiento de los tenientes de alcalde.
A la vista de lo anteriormente expuesto y de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Primero..Nombrar tenientes de alcalde, a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que, a continuación, se relacionan y por el orden de nombramiento que se establece:
.	Primera teniente de alcalde: D.a Míriam Picazo Alonso.
.	Segunda teniente de alcalde: D.a Lucía Emilia Molares Pérez.
.	Tercer teniente de alcalde: D. José Tortosa de la Iglesia.
.	Cuarta teniente de alcalde: D.a María Macarena Lora Gómez.
Segundo..Los efectos de este Decreto serán desde el mismo día de su fecha, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Pozuelo de Alarcón, a 21 de junio de 2023..El titular del Órgano de Apoyo a la JGL.
(03/11.145/23)</texto>
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