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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
70Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
“Octavo..Delegación de competencias del Pleno de la corporación en la Junta de Gobierno Local.
Una vez celebradas las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 y constituido el Ayuntamiento de Daganzo el día 17 de junio de 2023.
El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, indica que el Pleno de la corporación puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo los enunciados en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y en el apartado 3 de este artículo; por todo ello, el Pleno de la corporación por 11 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones acuerda:
Primero..Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias delegables:
.	El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
.	La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
.	Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente. Se exceptúan las concesiones de bienes y derechos por más de 5 años y cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
.	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
.	La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,00 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, excepto las que superen el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
.	La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
.	Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la corporación.
.	La solicitud de todo tipo de subvenciones.
.	Las demás que expresamente le confieran las leyes, en concreto y entre otras, el establecimiento de los días festivos para el municipio, el sorteo de las mesas electorales y reconocimiento de compatibilidades del personal del Ayuntamiento.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Daganzo de Arriba, a 22 de junio de 2023..El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.
(03/11.072/23)</texto>
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