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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
URBANISMO
81Navalcarnero. Urbanismo. Plan especial
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada de 24 de mayo de 2023, se adoptó, por delegación del alcalde-presidente según resolución de 29 de noviembre de 2021, entre otros los siguientes acuerdos:
Primero..Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras, Proyecto Fotovoltaico en la parcela número 37, del polígono número 10, dentro del municipio de Navalcarnero, promovido por Bergantines Solar 3, S. L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Someter el expediente del Plan Especial al trámite de información pública durante el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y anunciarlo, asimismo, por medios telemáticos, en el tablón de anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid y solicitar, si procede, los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos según lo regulado en el artículo 57 apartado b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y restante legislación aplicable.
Tercero..Remitir el documento técnico a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el informe jurídico, de 17 de mayo de 2023, y a los efectos previstos en el artículo 57 apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto..Suspender el otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas en el ámbito del Plan Especial en cuanto pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.
Quinto..Notificar individualmente a todos los propietarios afectados.
Sexto..Facultar al Sr. alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se somete a información pública, para que puedan personarse en el expediente y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Navalcarnero, a 1 de junio de 2023..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(02/9.809/23)</texto>
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