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    <identificador>BOCM-20230608-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2023/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 415/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
89Madrid número 18. Procedimiento 415/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 415/2023, entre D. José Delgado López y Dña. María del Pilar Gallego García y Dña. Alba Rivera Gallego, por un presunto delito de daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 12 de abril de 2023.
Antecedentes de hecho
Único..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de José Delgado López, Madrid-Usera-Comisaria de Distrito-ODAC, con fecha 28 de octubre de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por diligencias previas.
Fundamentos de derecho
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A la vista de que en el contrato no existe inventario, que los daños apreciados no aparecen más que fruto de uso, más o menos no cuidado, que las denunciadas prestaron fianza que no les han devuelto y que niegan las denunciadas haberse llevado nada y dicen haber dejado bienes, sin perjuicio de las acciones civiles, no está determinada la conducta denunciada y procede acordar el sobreseimiento provisional a tenor del artículo 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. S.a..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. José Delgado López, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de mayo de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.470/23)</texto>
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