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    <identificador>BOCM-20230607-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 651/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
108Madrid número 18. Procedimiento 651/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 651/2023 entre D./Dña. MARÍA CONCEPCIÓN VERA RODRÍGUEZ y por un presunto delito de Delitos sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 21 de marzo de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de María Concepción Vera Rodríguez, con fecha 14-2-23.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero..Que los hechos arriba descritos y que resultan de las actuaciones practicadas presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.
Segundo..Atendida la naturaleza del hecho objeto de las presentes actuaciones, es procedente instruir las correspondientes Diligencias Previas conforme ordena el artículo 774 de la LECr. y, concurriendo lo dispuesto en el artículo 641.1 y 779.1, al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Incóese Diligencias Previas, al mismo tiempo, se decreta su sobreseimiento provisional.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal que servirá de parte de incoación y una vez firme archívense las presentes actuaciones.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARÍA CONCEPCIÓN VERA RODRÍGUEZ expido y firmo la presente.
En Madrid, a 11 de mayo de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.271/23)</texto>
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