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    <titulo>– Carabaña. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Carabaña. Régimen económico. Modificación presupuestaria
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de créditos número 1/2023 del presupuesto en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, con el siguiente resumen por capítulos:

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Carabaña, a 22 de mayo de 2023..El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/8.765/23)</texto>
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