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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa dominio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MIRAFLORES DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
76Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa dominio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 31 de marzo de 2023, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificación que queda redactada en los siguientes términos:
“Artículo 4.6: “En los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de vías públicas municipales regulada en los capítulos VI del título VII (“Rodajes cinematográficos o video gráficos”), VII (“Ocupación del dominio público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes”), en su Epígrafe B, apartado 1º (“Ocupaciones temporales en fiestas y festejos tradicionales”), y VIII (“Utilización de instalaciones y dependencias municipales”), el Ayuntamiento podrá bonificar hasta un 50 por 100 de la tarifa correspondiente, previa solicitud del interesado y previa ponderación del interés público municipal en juego”.
Artículo 15.1: Quedan fijadas como sigue:

En Miraflores de la Sierra, a 19 de mayo de 2023..El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/8.671/23)</texto>
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