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    <titulo>– Navalagamella. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Navalagamella. Régimen económico. Padrones fiscales
Aprobados por resolución de esta Alcaldía los padrones y listas cobratorias de IBI urbana, IBI rústico y BICE, referidos todos ellos al ejercicio de 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en: 
.	Ayuntamiento Navalagamella–Recaudación. 
.	C/ Escuelas, s/n. 
.	Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. 
.	Teléfono cita previa: 918 988 008.
Por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan. 
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuestos/tasas correspondientes al año en curso: 

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de CaixaBank y Banco de Santander o en Oficina de Recaudación del Ayuntamiento con tarjeta bancaria en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes. 
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. 
En Navalagamella, a 16 de mayo de 2023..El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano.
(01/8.337/23)</texto>
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