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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
52Alcobendas. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Alcobendas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Alcobendas (Departamento de Secretaría General del Pleno), sito en la Plaza Mayor, número 1, 3.a planta.
Se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento de Teletrabajo en el caso de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones y sugerencias.
Alcobendas, a 16 de mayo de 2023..La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/8.362/23)</texto>
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