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    <identificador>BOCM-20230427-30</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/04/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/04/16</fecha_disposicion>
    <titulo>Crédito presupuestario ayudas
– Orden de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por Cuenta Propia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
30ORDEN de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por Cuenta Propia.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda. Todo ello, teniendo en cuenta que el resto del crédito que a 31 de diciembre de 2022 no estaba afectado al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedó anulado de pleno derecho, conforme al artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2016), modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2017), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
La declaración del importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2023, de las subvenciones para el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia es de 4.000.000 de euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a los siguientes subconceptos del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023:
.	Subconcepto 47200 del Programa 241N: 2.400.000 euros.
.	Subconcepto 77400 del Programa 241N: 1.600.000 euros.
Madrid, a 17 de abril de 2023..El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
(03/6.489/23)</texto>
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