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AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
39Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la convocatoria pública de los “Premios Talento y Tecnología 2023” del Ayuntamiento de Madrid aprobada por decreto de 28 de marzo de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
BDNS IDENTIF: 685356
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero.  Objeto
Los “Premios Talento y Tecnología 2023” buscan dar visibilidad a las mejores tesis doctorales presentadas en la Comunidad de Madrid cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo tecnológico en ámbitos tales como robótica, aeroespacial, movilidad, energía, nuevos materiales, economía circular, inteligencia artificial, ciberseguridad, telecomunicaciones, biotecnología, tecnología de la alimentación, biomedicina, aspectos éticos y jurídicos de la tecnología, fintech y nueva arquitectura o similares.
Segundo.  Beneficiarios
Podrán participar en los “Premios Talento y Tecnología 2023” las personas físicas de cualquier nacionalidad que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Las tesis doctorales presentadas deben haber sido defendidas en alguna de las universidades de la Comunidad de Madrid y en el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Quedan excluidas las tesis doctorales que hayan sido ganadoras en anteriores convocatorias de estos premios.
Tercero.  Bases reguladoras
Anexo al Decreto de 28 de marzo de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Premio Talento y Tecnología 2023.  Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto.  Cuantía
El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en 100.000 euros.
Se concederán a las mejores tesis doctorales los siguientes premios:
a)	Un primer premio por importe de 20.000,00 euros.
b)	Un segundo premio por importe de 15.000,00 euros.
c)	Un tercer premio por importe de 10.000,00 euros.
Además, se podrán conceder a juicio del jurado, hasta once accésits como reconocimiento al valor de aquellas tesis que considere merecedoras de esta distinción, con una dotación económica de 5.000,00 euros cada uno.
Los criterios de valoración son los especificados en el apartado 12 de las bases de la convocatoria.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará a las 23:59 horas del 2 de junio de 2023.
Sexto.  Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo.  Resolución
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web ( www.madrid.es ).
Octavo.  Abono de los premios
Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 14 de las bases de la convocatoria, el premio será abonado a los ganadores mediante transferencia bancaria.
Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
En caso de que algún premiado tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Madrid, a 28 de marzo de 2023..El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).
(03/6.306/23)</texto>
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