<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230417-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/04/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pozuelo del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230417-91</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/17/BOCM-20230417-91.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/17/BOCM-20230417-91.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/17/BOCM-20230417-91.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/17/BOCM-20230417-91.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>POZUELO DEL REY</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
91Pozuelo del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto resultante es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA  DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Art. 9.  Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo..1.  La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.  La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
3.  Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a)	Bienes inmuebles de naturaleza urbana. Tipo de gravamen general: 0,40 por 100.
b)	Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,05 por 100.
4.  Se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero, del apartado 4, del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose aprobada inicialmente por el pleno el 23 de agosto de 2022 en sesión ordinaria, sin que se hayan presentado reclamaciones posteriores. 
Pozuelo del Rey, a 4 de abril de 2023..La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/5.809/23)</texto>
</documento>