<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230411-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/04/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/10/18</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria proceso selectivo
– Correcciones de errores de las Órdenes 505/2021, de 19 de octubre y 633/2021, de 23 de noviembre, ambas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230411-6</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/11/BOCM-20230411-6.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/11/BOCM-20230411-6.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/11/BOCM-20230411-6.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/11/BOCM-20230411-6.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
6CORRECCIONES de errores de las Órdenes 505/2021, de 19 de octubre y 633/2021, de 23 de noviembre, ambas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Han sido advertidos errores materiales en la publicación de las Órdenes indicadas a continuación:
.	Orden 505/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre), por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Conductor, Especialidad de Apoyo a la Extinción de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.
.	Orden 633/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre), por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación de los errores apreciados, en los siguientes términos:
Primero
En el Anexo de la Orden 505/2021, de 19 de octubre, que contiene el programa de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Conductor, Especialidad de Apoyo a la Extinción de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, y, concretamente, en el Temario específico de dicho programa:
.	Donde dice: “25.  Reglamento General de Conductores (I): Aptitudes psicofísicas del conductor. Permiso de circulación y documentación de vehículos. Deberes de los titulares de un permiso de conducción”.
	Debe decir: “25.  Reglamento General de Conductores (I): Aptitudes psicofísicas del conductor. Deberes de los titulares de un permiso de conducción”.
.	Donde dice: “27.  Reglamento General de Conductores (III): Límites de velocidad, reducción de velocidad y distancias entre los vehículos”.
	Debe decir: “27.  Reglamento General de Circulación: Límites de velocidad, reducción de velocidad y distancias entre los vehículos. Reglamento General de Vehículos: Permiso de circulación y documentación de vehículos”.
Segundo
En el Anexo de la Orden 633/2021, de 23 de noviembre, que incluye el programa de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, y, particularmente, en el Temario específico de aquel programa, que fue objeto de rectificación mediante corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 11 de marzo de 2022:
.	Donde dice: “15.  Reglamento General de Conductores (I): Aptitudes psicofísicas del conductor. Permiso de circulación y documentación de vehículos. Deberes de los titulares de un permiso de conducción”.
	Debe decir: “15.  Reglamento General de Conductores (I): Aptitudes psicofísicas del conductor. Deberes de los titulares de un permiso de conducción”.
.	Donde dice: “18.  Reglamento General de Conductores (III): Límites de velocidad, reducción de velocidad y distancias entre los vehículos”.
	Debe decir: “18.  Reglamento General de Circulación: Límites de velocidad, reducción de velocidad y distancias entre los vehículos”.
.	Donde dice: “19.  Reglamento General de Conductores (IV): Clasificación de los vehículos, accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos”.
	Debe decir: “19.  Reglamento General de Vehículos: Permiso de circulación y documentación de vehículos. Clasificación de los vehículos, accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos”.
En Madrid, a 30 de marzo de 2023..La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.
(01/5.524/23)</texto>
</documento>