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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 17/2023</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
12Móstoles número 2. Ejecución 17/2023
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 2, de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 17/2023 (ejecución), de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Dña. JOSEFA LLANOS ORTIGOSA, frente a RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. JOSEFA LLANOS ORTIGOSA con la empresa RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, S. L., con efectos desde este auto, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades de:
Indemnización: 1.892,88 euros.
Salarios de tramitación: 5.850,72 euros.
Modo de impugnarla..Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, con número 2851-0000-64-0017-23, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 14 de marzo de 2023..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/4.493/23)</texto>
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