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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia Tributaria Madrid
54Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos
Período voluntario de pago
Se pone en conocimiento de las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas, que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de:
.	Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
.	Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local con Paso de Vehículos.
.	Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local por el uso de Cajeros Automáticos propiedad de las Entidades Financieras.
Modalidades de pago
.	Mediante domiciliación bancaria.
.	Mediante cargo en cuenta, banca electrónica y tarjeta de crédito o débito en sede electrónica Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
.	En cualquier oficina de las entidades colaboradoras.
Bancos: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
Quienes elijan los sistemas de pago a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid podrán efectuarlo hasta las veinte horas del día 31 de mayo, último día del período voluntario de pago establecido.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:
.	Internet: www.madrid.es
.	Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente” www.madrid.es/OAIC
.	Línea Madrid:
	En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid
	En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde dentro y fuera. Servicio 24 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 2 de marzo de 2023..La directora de la Agencia Tributaria Madrid (resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/4.548/23)</texto>
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