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    <identificador>BOCM-20230330-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/03/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/03/12</fecha_disposicion>
    <titulo>Material forestal de reproducción
– Orden 720/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
29ORDEN 720/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto, y establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, en orden a garantizar su valor genético e identidad, de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el Anexo I del citado Real Decreto, y también de las especies relacionadas en el Anexo XII del mismo.
En el artículo 3.3 del Real Decreto 289/2003, se establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal.
La Orden 365/2015, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ampliaba por primera vez la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid, establecida por la Orden 1948/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Mediante la presente Orden se amplía la relación de materiales de base de unidades de admisión de especies forestales para la producción de material forestal de reproducción cualificado, autorizando dos clones de olmos ibéricos seleccionados por su tolerancia a grafiosis, velando así por la pureza genética de las masas forestales de nuestra Comunidad y por la garantía de viabilidad de las repoblaciones forestales que se realicen en un futuro.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Autorización de nuevos materiales de base para la producción  de materiales forestales de reproducción de la categoría de cualificados  en el territorio de la Comunidad de Madrid
Se amplía la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción cualificado en el territorio de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden 1948/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid, incluyéndose en dicha relación, y por un período de diez años, las especies que figuran en el Anexo I de esta Orden.
Segundo
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de marzo de 2023..La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Luis del Olmo Flórez.

(03/4.687/23)</texto>
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