<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230329-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/03/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Gascones. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230329-70</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/29/BOCM-20230329-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/29/BOCM-20230329-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/29/BOCM-20230329-70.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/29/BOCM-20230329-70.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GASCONES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
70Gascones. Régimen económico. Modificación presupuestaria
No habiendo sido formulada reclamación o alegación alguna en relación a la aprobación inicial de los expedientes de Modificación Presupuestaria números 1/2022 suplemento de crédito con cargo a mayores ingresos y remanente de tesorería, por acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2022, y 2/2022 suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, por Acuerdo de 23 de diciembre de 2022, ambos expedientes han sido aprobados definitivamente con el siguiente resumen.




En virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Gascones, a 16 de marzo de 2023..El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/4.739/23)</texto>
</documento>