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    <titulo>– Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SERRANILLOS DEL VALLE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
81Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 6, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
Modificar la ordenanza fiscal, número 6, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, modificando el apartado 1 del “Artículo 2..Base imponible”, que queda redactado como sigue:
“1.  Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicarán sobre el valor catastral del terreno en el momento del devengo, los porcentajes que en cada momento se establezcan por el artículo 107.4 del TRLRHL, según la duración del período impositivo.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes”.
Modificar la ordenanza fiscal número 6, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana modificando la disposición final, que queda redactada como sigue:
“La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
La entrada en vigor de esta modificación se producirá una vez aprobada definitivamente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Serranillos del Valle, a 17 de marzo de 2023..El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.
(03/4.778/23)</texto>
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