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    <identificador>BOCM-20230322-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/03/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/12/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Ley
– Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
    <organismo>PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
1CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
1.  En el artículo dieciséis: 
Artículo dieciséis.  Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. 
Donde dice:
Dos.  Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:
“3.  Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser sometidos a un único informe sobre el impacto territorial que emitirá la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local”.
Debe decir:
Dos.  Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:
“3.  Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser sometidos a un único informe sobre el equilibrio territorial que emitirá la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local”.
2.  En el artículo veintiséis:
Artículo veintiséis.  Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifican los puntos uno, tres, cuatro, seis y nueve, y se añade un punto quince al artículo 10.
Donde dice:
“Artículo 10.  Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Uno.  Naturaleza y personalidad jurídica.
1.  La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente”.
Debe decir:
“Artículo 10.  Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Uno.  Naturaleza y personalidad jurídica.
1.  La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objeto la definición, planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo”.
(03/4.802/23)</texto>
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