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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 71/2023</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
7Madrid número 18. Procedimiento 71/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 71/2023 por lesiones de e D./Dña. DUSTIN STEVEN VALLADOLID VILLANUEVA, D./Dña. BRUNO ACCHIARDI RUIZ, D./Dña. ÁLVARO REMUIÑAN CID y D./Dña. ROBERTO RODRÍGUEZ DURÁN y por un presunto delito lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 16 de enero de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido atestado de MADRIDCHAMBERI-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Riña tumultuaria por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Incoese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves n° 71/2023.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al M° Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado-/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DUSTIN STEVEN VALLADOLID VILLANUEVA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 27 de febrero de. 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/3.610/23)</texto>
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