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    <titulo>– Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
94Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 24 de enero de 2023, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de la citada ordenanza fiscal:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
1.o  Se modifica el apartado 1 del “Artículo 2. Base imponible”, que queda redactado como sigue:
“1.  Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicarán sobre el valor catastral del terreno en el momento del devengo, los porcentajes que en cada momento se establezcan por el artículo 107.4 del TRLRHL, según la duración del período impositivo.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes”.
2.o  Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
Torrelodones, a 14 de marzo de 2023..El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/4.488/23)</texto>
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