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    <identificador>BOCM-20230310-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL  Y DIGITALIZACIÓN</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2023/03/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/02/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 69/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023, ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN
23EXTRACTO de la Orden 69/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023, ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
BDNS (679253)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
1.  Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los niños o jóvenes matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia durante el curso indicado en la convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a)	No haber cumplido los 27 años a 31 de diciembre de 2023.
b)	Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se tomará el dato referido a 1 de enero de 2023.
c)	Estar matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia siempre que implique un desplazamiento de más de 15 km.
d)	No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)	Las actividades serán impartidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado de forma presencial.
Segundo
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a personas residentes de Municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes con la finalidad de facilitar el acceso a la realización de actividades educativas, artísticas y/o deportivas, que se impartan en municipios distintos al de su residencia habitual. Los objetivos pueden ser formativos, de aprendizaje o competitivos de las diferentes disciplinas deportivas y culturales.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2022.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
1.  La cuantía de la ayuda por la asistencia a un curso completo no superará los 900 euros por persona y actividad para la que se solicita la ayuda.
El cálculo de la ayuda se determinará en función de la siguiente tabla:

Se entiende por asistencia a un curso completo en el caso en que el beneficiario de la ayuda acuda a las actividades, al menos, desde octubre de 2022 hasta junio de 2023, ambos meses incluidos.
Se podrán aprobar como máximo ayudas para dos actividades por beneficiario.
2.  En el caso de que la actividad tenga una duración inferior a un curso completo la cuantía de la ayuda se concederá de manera proporcional a los días o períodos de la actividad en la que se haya inscrito.
3.  La cuantía máxima para esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023 se establece en 180.000 euros. con cargo al programa 942O .“Reequilibrio Territorial”.subconcepto 48399 “Familias: Otras actuaciones”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Administración Local y Digitalización para 2022, prorrogado para el ejercicio 2023.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de febrero de 2023.
		El Consejero de Administración Local y Digitalización, 		CARLOS IZQUIERDO TORRES
(03/3.779/23)</texto>
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