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    <identificador>BOCM-20230308-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/03/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/11/28</fecha_disposicion>
    <titulo>Bases ayudas
– Corrección de errores de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
25CORRECCIÓN de errores de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.
Advertido error, por omisión de apartado 2, del artículo 13, en la publicación de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2022), se procede a su corrección quedando redactado el contenido del artículo 13, en el siguiente sentido:
Artículo 13
Criterios objetivos de otorgamiento en la línea de actuación a)
Las solicitudes para la línea de actuación a) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.  Adecuación de la superficie útil del proyecto a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes. Las Recomendaciones se adjuntarán como Anexo a las convocatorias. Hasta 5 puntos.
.	Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 %: 0 puntos.
.	Superficie inferior a la recomendada en más de un 15 % y hasta un 30 %: 1 punto.
.	Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 %: 3 puntos.
.	Superficie superior a la recomendada en más de un 15 %: 5 puntos.
2.  Necesidad de equipamiento en el municipio en comparación con los municipios de análoga población. Para ello se tendrá en cuenta la relación entre la superficie útil del conjunto de centros bibliotecarios del municipio y la media de los municipios de su grupo de población. El dato se obtendrá de oficio de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. Hasta 5 puntos.
.	Superficie superior a la media en más de 15 %: 1 punto.
.	Superficie igual, superior o inferior a la media hasta un 15 %: 2 puntos.
.	Superficie inferior a la media en más de un 15 % y hasta un 30 %: 3 puntos.
.	Superficie inferior a la media en más de un 30 %: 5 puntos.
3.  Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica. Hasta 6 puntos.
.	Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: 2 puntos.
.	Distribución de servicios y planeamiento de mobiliario o equipos informáticos: 2 puntos.
.	Características y requisitos técnicos, así como calidad de los materiales y equipamientos: 2 puntos.
En Madrid, a 24 de febrero de 2023..La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
(03/3.461/23)</texto>
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