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    <titulo>– Coslada. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
70Coslada. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de febrero de 2023, adoptó los acuerdos correspondientes al punto número 8 bis de dicha sesión:
Primero..Aprobar inicialmente la modificación del presupuesto, dotando sendos créditos extraordinarios, por un importe total de 15.000,00 euros, incluyendo en el anexo de subvenciones las siguientes subvenciones nominativas para el ejercicio 2023, a las entidades y por los importes que se relacionan a continuación.

Segundo..El artículo 38 4 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece que los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo.
Tercero..Dar cuenta de este acuerdo en la siguiente comisión informativa que se celebre.
Coslada, a 17 de febrero de 2023..El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/2.906/23)</texto>
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