<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230217-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Bases subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230217-69</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>VENTURADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Venturada. Régimen económico. Bases subvenciones
EXP. 1088680F. Aprobación inicial de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Venturada a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales, deportivos, de emergencia social y eficiencia energética.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2023, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero..Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales, deportivos, de emergencia social y eficiencia energética, según obran en el expediente.
Segundo..La publicación del acuerdo que se adopte se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (artículo 49 LRBRL).
Tercero..Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de las bases reguladoras.
Cuarto..En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderán aprobadas definitivamente las bases reguladoras, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto..Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de las bases reguladoras, se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexto..Que el acuerdo y el texto de las bases se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
El texto completo de las bases provisionales se insertará en el tablón de anuncios municipal de la sede electrónica.
En Venturada, a 7 de febrero de 2023..La teniente de alcalde, por delegación (firmado).
(03/2.193/23)</texto>
</documento>