<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230217-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– La Cabrera. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230217-59</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/17/BOCM-20230217-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LA CABRERA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59La Cabrera. Régimen económico. Calendario fiscal
El alcalde, mediante decreto número 2023/0064, de 7 de febrero de 2023, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2023, que estará a disposición de los interesados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://lacabrera.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de abril al 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
.	Tasa de vados: del 1 de abril al 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
.	Tasa de recogida de basura:
	Primer semestre: del 1 de abril al 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
	Segundo semestre: del 1 de julio al 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos y rústicos): del 1 de julio al 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
.	Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de julio al 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
En la Cabrera, a 8 de febrero de 2023..El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.
(01/2.229/23)</texto>
</documento>