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    <titulo>– Navalcarnero. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Navalcarnero. Régimen económico. Calendario fiscal
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2023, aprobado por decreto 3899/2022, de 9 de noviembre.
Calendario fiscal para el ejercicio 2023
En virtud de las facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la resolución 3428/2020, de 28 de septiembre, por la que se rectifica la resolución 2562/2019, de 10 de julio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:
Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2023:
.	Primer período, del 1 de marzo al 12 de mayo 2023:
	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
	Tasa entrada de vehículos.
	Tasa recogida de basuras.
	Ocupación vía pública.
	Ocupación subsuelo.
.	Segundo período, del 1 de junio al 11 de agosto 2023:
	50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
	50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
.	Tercer período, del 2 de octubre al 12 de diciembre 2023:
	50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
	50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
	Impuesto sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación, sita en Travesía de la Doctora, número 18.
También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de crédito y débito.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Navalcarnero, a 10 de febrero de 2023..El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/2.440/23)</texto>
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