<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230214-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/02/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Cercedilla. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230214-64</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/14/BOCM-20230214-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/14/BOCM-20230214-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/14/BOCM-20230214-64.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/14/BOCM-20230214-64.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CERCEDILLA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Cercedilla. Régimen económico. Padrones impuestos
Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía, el día 1 de febrero de 2023, se encuentra expuesto al público, en las oficinas de este Ayuntamiento, el padrón cobratorio de suministro aguas cuarto trimestre 2022. El plazo de exposición será de veinte hábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Comenzará el inicio de pago en período voluntario el día 14 de febrero hasta el día 14 de abril de 2023, ambos inclusive. Los recibos se encontrarán al cobro, en período voluntario, en cualquier oficina bancaria de las siguientes entidades, BBVA, Santander y en la sede electrónica www.cercedilla.es . Y en las oficinas de Correos mediante el pago de la contraprestación exigida por esa empresa por prestar el servicio.
Se advierte expresamente que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los mismos.
Transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo correspondiente, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Contra los datos del padrón expuesto podrá interponerse recurso de reposición o cualquier otro que se estime conveniente ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día inmediato siguiente al del término del período de exposición del mismo.
Cercedilla, a 1 de febrero de 2023..El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.
(01/1.962/23)</texto>
</documento>