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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2563/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
78Madrid número 18. Procedimiento 2563/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2563/2022, D./Dña. SHAHLAD MIRZA ASIF, por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 9 de enero de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de ASIF SHAHLAD MIRZA de Nuestra Sra. del Rosario por posible infracción penal cometida el 2-10-2022 en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Incoese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves número 2563/2022.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. SHAHLAD MIRZA ASIF expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de enero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/906/23)</texto>
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