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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
70Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Robledo de Chavela
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 16 de enero de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Tres. Robledo de Chavela..Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de junio del 2022, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a D. Miguel Ballesteros Nieves.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de junio del 2022 del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Miguel Ballesteros Nieves.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, Partido Judicial al que pertenece, al alcalde- presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid, a 24 de enero del 2023..El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/1.472/23)</texto>
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