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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2022, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2022, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyo texto íntegro se hizo público, para su general conocimiento, mediante el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308 de fecha 27 de diciembre de 2022.
Se ha detectado un error de hecho en el título de la ordenanza fiscal reguladora, y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificar el mismo siendo el correcto:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica.
El texto íntegro de la ordenanza publicada en fecha 27 de diciembre de 2022 se mantendrá en los mismos términos.
En Villaviciosa de Odón, a 10 de enero de 2023..El alcalde-presidente, Raúl Martín Galán.
(03/513/23)</texto>
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