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    <fecha_publicacion>2023/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Bustarviejo. Urbanismo. Estudio detalle</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
URBANISMO
34Bustarviejo. Urbanismo. Estudio detalle
Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid, y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:
.	Tipo de instrumento: Estudio de detalle.
.	Ámbito: Parcelas Cr. Miraflores, número 7, y calle Peña Culebras, números 2 y 4, de la antigua U. E. 09, Arroyo de los Barrancos.
.	Instrumento que desarrolla: normas complementarias y subsidiarias vigentes, de fecha de acuerdo 5 de octubre de 1976, y el desarrollo de la urbanización.
.	Objeto: 65.c) del Real Decreto 2159/1978.
.	Clasificación del suelo: Urbano.
.	Calificación del suelo:
	Parcelas CR Miraflores
	Ámbito: Ensanche Polígono 5.
	Ordenanza: RU 3.
	Condiciones de usos:
–	Residencial Categoría 1 (Unifamiliar) (&gt;= 90 por 100 polígono).
–	Comercio y oficinas. Sólo en los centros previstos en los planes parciales.
	Equipamiento público 2/7/8. Cultural, de relación, deportivo.
	Parcela calle Peña Culebras:
	Ámbito: Polígono 1.
	Ordenanza: MC2.
	Condiciones de usos:
–	Residencial Categoría 1 (unifamiliar) y 2 (vivienda colectiva) (&gt;= 75 por 100 polígono).
–	Comercio y oficinas situación 1 (en edificios de viviendas) (&gt;= 10 por 100 polígono).
–	Equipamiento público 1/2/3/4/5/6/7 (&gt;= 5% polígono). Administrativo, cultural, religioso, benéfico-sanitario, hotelero, espectáculos, de relación.
–	Industria Categoría 1 (sin molestia para la vivienda), Situación 2.
–	Industria. Prohibido.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 29 de diciembre de 2022..El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(02/47/23)</texto>
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