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    <titulo>– Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
36Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones impuestos
Anuncio de aprobación del padrón de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras del cuarto trimestre de 2022.
Habiéndose aprobado, por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al cuarto trimestre de 2022 de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
Se establece como plazo de pago, en período voluntario, del 20 de enero de 2023 al 20 de marzo de 2023 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.
Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan. Insértese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alcalá de Henares, a 28 de diciembre de 2022..El tesorero-titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/25.768/22)</texto>
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