<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230105-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Tribunal Superior de Justicia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/01/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendario guardias Juzgados de Alcobendas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20230105-83</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/01/05/BOCM-20230105-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/01/05/BOCM-20230105-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/01/05/BOCM-20230105-83.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/01/05/BOCM-20230105-83.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
83Madrid. Presidencia. Calendario guardias Juzgados de Alcobendas
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2023, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 12 de diciembre de 2022, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado que en el calendario consta como apoyo es el establecido para dar cumplimiento al turno especial de guardia que contempla el artículo anteriormente indicado; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.
Madrid, a 19 de diciembre de 2022..El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/25.351/22)</texto>
</documento>