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    <titulo>Navalcarnero número 3. Procedimiento 418/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3
106Navalcarnero número 3. Procedimiento 418/2020
EDICTO
Doña Estefanía Martínez Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 418/2020, instados por la procuradora doña Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación de doña Estefanía Gutiérrez Cano contra don Valentín Lozano Mendoza, en los que se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2022 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Estefanía Gutiérrez Cano, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Fernández Rodríguez, y asistida por el letrado don Arturo Enrique Estébanez García, frente a don Valentín Lozano Mendoza, y en consecuencia, determino como medidas definitivas en relación a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, estancias y comunicaciones y pensión de alimentos respecto de su hijo menor las siguientes:
1.o  La patria potestad será compartida y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.o  Se atribuye la guarda y custodia a su madre, doña Estefanía Gutiérrez Cano.
3.o  No se establece régimen de visitas ni estancia de vacaciones a favor de don Valentín Lozano Mendoza.
4.o  Don Valentín Lozano Mendoza deberá abonar a doña Estefanía Gutiérrez Cano, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Ricardo, una pensión alimenticia de ciento setenta y cinco euros mensuales. Esta cantidad deberá ser ingresada del 1 al 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y deberá actualizarse con efectos de primero de diciembre de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de noviembre a noviembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse al 50 por 100 por cada progenitor.
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Valentín Lozano Mendoza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Navalcarnero, a 13 de diciembre de 2022..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/25.380/22)</texto>
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