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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>TORREMOCHA DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
209Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 13.2.c) 3 y 4 de la ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.  
“Para los socios de la sección de la Comunidad Energética Local de Torremocha de Jarama deberá acompañarse la siguiente documentación:
.	Escrito de solicitud de la bonificación en modelo normalizado, identificando el bien inmueble.
.	Documento acreditativo de que es socio y se encuentra al corriente de pago de las cuotas de la cooperativa Red de Comunidades Energéticas, S. Coop., y se ha adscrito a la sección de la Comunidad Energética de Torremocha de Jarama, así como al corriente de pago de las inversiones oportunas.
3.  Se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que abonen la totalidad del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana antes del día 30 de abril del período impositivo de que se trate. Esta bonificación será compatible con las anteriores.
4.  Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos”.
Torremocha de Jarama, a 15 de diciembre de 2022..El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/24.828/22)</texto>
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