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    <fecha_publicacion>2022/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 436/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3
7Móstoles número 3. Procedimiento 436/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 436/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. GREGORIO GALISTEO HELGUERA, D./Dña. JUAN TARRAT ALCALDE, D./Dña. FABIO PABLO ROMOJARO LOPEZ, D./Dña. DANIEL HERRERA MATEOS, D./Dña. CARLOS BLITZ VIDAL y D./Dña. MARIA ISABEL HIRUELA GARCIA frente a CLUB DEPORTIVO BOADILLA SPORT CENTER EN LIQUIDACION SL, CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA COMUNIDAD DE BIENES, CLUB DE TENIS LAS LOMAS SL, D./Dña. MARIA ISABEL SANTOS CEJUDO y D./Dña. RAFAEL SANTOS CEJUDO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO DE FECHA 29-11-2023
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB DEPORTIVO BOADILLA SPORT CENTER EN LIQUIDACION SL, CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA COMUNIDAD DE BIENES y CLUB DE TENIS LAS LOMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por aplicación de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que dicha resolucion está a su disposición en la Secretaría del Juzgado y que contra el Auto dictado no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.526/22)</texto>
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