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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
52Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 27.075.699,83 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2022), extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 27.075.699,83 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad), correspondiente al capítulo 4 “Transferencias corrientes” en la aplicación presupuestaria 001/150/170.00/445.01 “A la Empresa Municipal de Transportes, S. A.” del programa 170.00 “Dirección y gestión administrativa de Medio Ambiente y Movilidad”.
La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de actuaciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2022, financiadas con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido de la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2021».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 20 de diciembre de 2022..El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/24.951/22)</texto>
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