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    <identificador>BOCM-20221223-141</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2022/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 232/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
141Móstoles número 2. Ejecución 232/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 232/2022, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELEIDA ESTHER CAÑAS frente a INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO GALOGAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 160,00 euros de principal, más 16,00 euros de interés por mora y 17,60 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO GALOGAS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, se remiten vía LexNet a la letrada de la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonios de las resoluciones necesarias, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO GALOGAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.
	LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.355/22)</texto>
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