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    <titulo>– Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
100Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en aras a actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada Ordenanza:
“Artículo 2..El abono del impuesto se acreditará con el correspondiente justificante de pago del recibo tributario/liquidación.
Artículo 3..1.  En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2.  Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
Artículo 4..1.  En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará según establezca el Calendario Fiscal del año en curso.
2.  En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3.  El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 5..A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
1.  Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas tributarán por las tarifas correspondientes a los camiones.
2.  Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto tributarán por su cilindrada.
3.  Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo de motor, y el remolque y semirremolque acoplado.
4.  Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre estos, los tractocamiones, los tractores de obras y servicios y los quads.
5.  Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores.
6.  Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos.
7.  Los vehículos mixtos adaptables tributaran según el número de plazas autorizadas para este tipo de vehículo:
a)	Si el vehículo mixto tiene autorizadas hasta 5 plazas, incluyendo el conductor, tributará como camión.
b)	Si el vehículo mixto tiene autorizadas de 6 a 9 plazas, ambas incluidas, contando la del conductor, tributará como turismo.
c)	Si el vehículo mixto tiene autorizadas 10 o más plazas, incluyendo el conductor deberá tributar como autobús.
Artículo 6.  Cálculo de la tarifa..En función del tipo de vehículo, cuyas definiciones, clasificación y categorías se ajustarán a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, deberá consignarse lo siguiente:
.	Turismos: potencia fiscal (expresada con dos decimales).
.	Autobuses y autocares: número de plazas autorizadas (figura en la Tarjeta de Inspección Técnica).
.	Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 kilogramos a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
.	Tractores, quads y vehículos especiales: potencia fiscal (expresada con dos decimales). Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo a motor, y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que tenga una carga útil superior a 750 kilogramos).
.	Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos ligeros y vehículos de tres ruedas: centímetros cúbicos de cilindrada que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
Artículo 7..En relación con la exención prevista en el artículo 93.1.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Dicha exención surtirá efecto, previa solicitud del interesado, en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el impuesto como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a la citada exención, surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio a aquel en que se presentó su solicitud.
Artículo 8..En relación con lo preceptuado en el artículo 95.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, establece las siguientes bonificaciones:
a)	Se beneficiarán indefinidamente de una bonificación del 75 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, los vehículos totalmente eléctricos, vehículos híbridos enchufables (PHEV: Plugin Irbid Vehicle), vehículos eléctricos de autonomía extendida, de pilas de combustible o de emisiones directas nulas.
b)	Se beneficiarán, durante los cinco primeros años (contados desde la fecha de la primera matriculación), de una bonificación del 60% en la cuota íntegra del impuesto, los vehículos que según su homologación de fábrica, utilicen gas o bioetanol o sean vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico- gas) o incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
c)	Las bonificaciones tienen carácter rogado.
Surtirán efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos.
No obstante, pueden surtir efecto desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud de bonificación se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso–administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 13 de diciembre de 2022..El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.
(03/24.205/22)</texto>
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