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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>COLLADO MEDIANO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Collado Mediano. Régimen económico. Calendario fiscal
Por decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2022 se acuerda la aprobación del siguiente calendario fiscal del municipio, correspondiente al ejercicio 2023 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del portal de Collado Mediano este Ayuntamiento, en la siguiente dirección URL: http://www.aytocolladomediano.es en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
.	Del 1 de mayo al 30 de junio.
	Tasa de vados y recogida de basuras (domiciliados: 5 junio).
.	Del 1 de marzo al 30 de noviembre.
	Impuesto de vehículos de tracción mecánica (domiciliados: 5 noviembre).
.	Del 1 de marzo al 30 de abril.
	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (1.a fracción) (domiciliados: 5 abril).
.	Del 1 de julio al 30 de septiembre.
	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2.a fracción) (domiciliados: 5 agosto).
	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (domiciliados: 5 agosto).
.	Del 1 de octubre al 30 de noviembre.
	Impuesto sobre actividades económicas (domiciliados: 5 noviembre).
Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a sus domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 8, de Collado Mediano. Igualmente, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos con una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de recaudación.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del Padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
(01/24.075/22)</texto>
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