<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20221220-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/12/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20221220-88</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/20/BOCM-20221220-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/20/BOCM-20221220-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/20/BOCM-20221220-88.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/20/BOCM-20221220-88.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
88San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos en el expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos para el ejercicio 2023:
.	Número 5.  Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza número 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
.	Número 6.  Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza número 10, reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
.	Número 7.  Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento de los servicios de extinción, prevención de incendios y otros.
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, no han sido presentadas alegaciones contra los siguientes acuerdos:
.	Número 5.  Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza número 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
.	Número 7.  Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento de los servicios de extinción, prevención de incendios y otros.
Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo acuerdo plenario (artículos 17.3 TRLHL y 49 LBRL).
Han sido presentadas alegaciones contra el acuerdo que a continuación se cita:
.	Número 6.  Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza número 10, reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos definitivos y los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
“Artículo 7.  Bonificaciones..De conformidad con lo autorizado en el artículo 103 de Ley de Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones rogadas sobre la cuota íntegra del impuesto.
1.  Energía solar.
Un 95 por 100 sobre la base del importe constituido por la construcción instalación u obra que requieran los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, salvo en los casos de venta de excedentes, con arreglo a las siguientes normas:
a)	La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
b)	No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas sea obligatoria por prescripción legal.
2.  Acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
Gozarán de una bonificación en la cuota del 90 por 100 sobre las construcciones, instalaciones u obras preexistentes que se requieran para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma.
Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
A estos efectos tendrán la consideración de personas en situación de discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, lo que deberá acreditarse mediante documento expedido por el órgano competente.
No obstante, se equipara a dicho grado de discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Se asimilan a las personas en situación de discapacidad, las personas mayores de setenta años.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
3.  Promoción municipal.
Un 60 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras de promoción municipal.
La bonificación se establece en las condiciones y previsiones del artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A estos efectos, se considera de promoción municipal la ejecutada por gestión directa, bien por el propio Ayuntamiento o por sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles.
4.  La concesión de las bonificaciones recogidas en el presente artículo estará supeditada a obtención de los correspondientes títulos habilitantes.
5.  Las precitadas bonificaciones tienen carácter rogado y deberán instarse en el momento de la solicitud de licencia o presentación de la declaración responsable que ampare la ejecución de las construcciones, instalaciones y obras; dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de las condiciones para su disfrute, suspenderá el ingreso de la cuota resultante de la obligada autoliquidación del impuesto hasta el pronunciamiento del órgano municipal competente.
6.  Todo ello sin perjuicio de los demás documentos que requiera el Ayuntamiento en función de las circunstancias de cada caso”.
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
“Artículo 15.  Paso de vehículos o carruajes a través de las aceras
(...)
5.  Cuando el titular de la vivienda a la que sirva el paso de vehículos figure empadronado en la misma y sea discapacitado en grado igual o superior al 33 por 100, y se trate de una vivienda unifamiliar en edificación aislada, pareada o en línea, se aplicará a la cuantía resultante de las operaciones anteriores el coeficiente que se indica a continuación, en función de sus ingresos obtenidos en el penúltimo año al devengo de la tasa:

“Artículo 16.  Reservas permanentes de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
(...)
3.  En el caso de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, se aplicarán las normas previstas en el artículo 15.5 de esta Ordenanza, con el coeficiente que se indica a continuación en función de sus ingresos obtenidos en el penúltimo año al devengo de la tasa:

(...)
“Artículo 18.  Ocupación del dominio público local con veladores
1.  Se aplicará la modalidad de ocupación B (por mes o fracción).
2.  Se considerará la superficie autorizada; no obstante y a efectos del cálculo de su cuantía solo se tomará el 40 por ciento de la superficie utilizada, reduciéndose, además, un 5 por ciento en concepto de huecos, pasillos, etc., aplicándose sobre dicha cuantía resultante los siguientes multiplicadores:
a)	Coeficiente 1,7. Cuando para la delimitación de la superficie se instalen elementos separadores.
b)	Coeficiente 1,8. Cuando se acondicione la superficie autorizada con tarima u otros cubrimientos o bien se instalen toldos y/o sombrillas
c)	Coeficiente 2,0. Cuando se instalen construcciones ligeras.
d)	Coeficiente 2,1. Cuando se instalen construcciones ligeras estables.
Notas:
1)	Cuando concurran las modalidades de las letras a) y b), el coeficiente será del 1,9.
2)	Para la consideración de los elementos que delimitan y acondicionan las terrazas, habrá de estarse a la regulación prevista en la Ordenanza Municipal de Terrazas”.
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN, PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS
“Artículo 3.  Sujetos pasivos
Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios a los que se refiere el artículo anterior y, más concretamente, quienes ostenten la titularidad sobre los bienes inmuebles de cualesquiera de los derechos señalados en el artículo 61 del TRLHL.
(…)”
Se elimina, por innecesario, el párrafo segundo del artículo 5, pues estaba previsto con efectos exclusivos para el ejercicio de entrada en vigor de la ordenanza.
“Artículo 6.  Cuantificación
La cuantificación de la tasa a los sujetos pasivos, responde a un doble criterio (valor catastral de la construcción y primas de seguro):
6.1.  El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = (CTS ´ VC individual) / V Ctotal
.	Donde, CTS es el 90 por 100 del coste correspondiente al mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el penúltimo ejercicio al devengo anual de la tasa.
.	VC individual es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el penúltimo ejercicio al devengo anual de la tasa.
.	Y VC total representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica en el ejercicio penúltimo al devengo anual de la tasa.
6.2.
.	En cualquier caso, provisionalmente, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, será del 29,50 por ciento sobre la base del 50 por 100 de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 29,50 por 100 sobre la base del 100por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en ambos casos referidas al penúltimo ejercicio al devengo anual de la tasa”.
“Artículo 7.  Normas de gestión
(...)
5.  La presente Tasa se gestiona a partir de la Matrícula de la misma, que se formará anualmente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, y estará constituida por los sujetos pasivos y los censos comprensivos de los bienes inmuebles.
Con relación a lo antedicho, las entidades aseguradoras deberán acompañar a las comunicaciones señaladas en el apartado segundo anterior, en el formato aprobado por la Concejalía de Hacienda, listado de los inmuebles asegurados con especificación de las referencias catastrales de los mismos y situación tributaria, así como los datos de los titulares de las pólizas.
(…)”
Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Contra los acuerdos definitivos adoptados o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Sebastián de los Reyes, a 19 de diciembre de 2022..El alcalde, Narciso Romero Morro.
(03/24.628/22)</texto>
</documento>