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    <titulo>Plan especial infraestructuras
– Acuerdo 78/2022, de 27 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Mejora del saneamiento del Real Cortijo de San Isidro en Aranjuez”, que afecta al término municipal de Aranjuez, promovido por Canal de Isabel II, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
22ACUERDO 78/2022, de 27 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Mejora del saneamiento del Real Cortijo de San Isidro en Aranjuez”, que afecta al término municipal de Aranjuez, promovido por Canal de Isabel II, S. A.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 20 de octubre de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Mejora del saneamiento del Real Cortijo de San Isidro en Aranjuez”, promovido por Canal de Isabel II, S. A., que afecta al término municipal de Aranjuez.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expediente-consulta-exposicionpublica
Tercero
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
.	Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
	Confederación Hidrográfica del Tajo.
.	Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
	Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
.	Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
	Dirección General de Patrimonio Cultural.
.	Consejería de Sanidad.
	Dirección General de Salud Pública.
.	Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
	Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
	Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área de Vías Pecuarias.
	Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
	Dirección General de Economía Circular. Área de Infraestructuras.
.	Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
	Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
	Dirección General de Igualdad.
Cuarto
Remitir el expediente a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética .Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Quinto
Dar traslado del expediente al municipio afectado, que en el caso del presente Plan Especial es el de Aranjuez, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de octubre de 2022..El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/23.065/22)</texto>
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